Latigazo cervical: Antes y después del nuevo baremo

Latigazo cervical: Antes y después del nuevo baremo

LATIGAZO CERVICAL: ANTES Y DESPUÉS DEL NUEVO BAREMO

El latigazo cervical es una de las lesiones más frecuentes en los accidentes de tráfico. Podemos definirla como aquella que se produce en el cuello como consecuencia de una extensión brusca provocada por el impacto. El latigazo cervical afecta principalmente a la musculatura del cuello, y desencadena una serie de síntomas como dolor, mareos, vértigos, cefaleas, náuseas o vómitos, según los casos.

Esta lesión no está exenta de polémica. El elevado número de reclamaciones y su prueba en base a lo que se considera síntomas subjetivos como el dolor, en ocasiones de difícil constatación, hace dudar de su realidad a las entidades aseguradoras.

El latigazo cervical supone más del 80% de las indemnizaciones de las aseguradoras

Por otra parte, no puede obviarse la picaresca de sobra conocida en estos casos y alegar “dolor en el cuello” tras un accidente cuando en realidad no es así y la dificultad de detectar el fraude en estos casos.

Con la publicación el 1 de enero de 2016 del nuevo baremo que regula las indemnizaciones en estos supuestos, se han determinado una serie de requisitos más exigentes a la hora de reclamar una indemnización como consecuencia de un latigazo cervical y que se aplicarán también a otros traumatismos menores en la columna vertebral tales como cervicalgias, lumbalgias, dorsalgias etc.

Si con anterioridad a la nueva norma era habitual recibir una indemnización por el tiempo de curación más las secuelas que a pesar del tratamiento quedaban, fundamentalmente el dolor, ahora las cosas han cambiado.

El nuevo baremo es más exigente con los requisitos para ser indemnizado por latigazo cervical

El nuevo baremo parte de la presunción de que este tipo de lesiones son exclusivamente temporales y que no dejan secuela alguna. En los traumatismos cervicales cuyo diagnóstico se base exclusivamente en la existencia de dolor que no sea posible verificar mediante pruebas médicas complementarias, este no se indemnizará como secuela como venía siendo lo habitual con anterioridad a la reforma.

Para percibir una indemnización por secuelas derivadas de lesiones cervicales será necesario que un informe concluyente así lo acredite, pues de lo contario, la indemnización sólo contemplará el tiempo de curación.

Ahora se consideran lesiones temporales que no dejan secuelas salvo que se acredite con un informe concluyente

Además, se tendrán en cuenta los siguientes criterios, que de estar presentes, justificarían que la lesión realmente es consecuencia del accidente sufrido:

1 | EXCLUSIÓN

El criterio de exclusión significa que no medie otra causa que justifique totalmente la patología. En este punto pueden tener importancia los antecedentes médicos que por el mismo motivo consten en su historial clínico y que puedan hacer pensar que la lesión aunque se atribuya al accidente, realmente no está causada por este. No obstante, debe diferenciarse del supuesto de agravación, es decir, es posible que la lesión existiera pero que se haya agravado como consecuencia del accidente.

2 | CRONOLOGÍA

El criterio cronológico supone que la sintomatología debe manifestarse en un tiempo razonable desde el accidente, que la norma sitúa en las primeras 72 horas, o bien haber recibido asistencia sanitaria dentro de este plazo. Esperar puede suponer un obstáculo a la hora de demostrar que las lesiones que padecemos traen causa del accidente de circulación, por ello es imprescindible recibir asistencia sanitaria desde un inicio.

3 | TOPOGRAFÍA

Este criterio implica que tiene que existir una relación entre la zona corporal afectada por el accidente y la lesión sufrida, salvo que se ofrezca una explicación médica que justifique que se manifieste una dolencia que se atribuya al accidente aunque no guarde relación con la zona en principio afectada por el mismo.

4 | INTENSIDAD

Este criterio relaciona la intensidad del impacto y otras variables, con la probabilidad de sufrir lesiones. El criterio de intensidad es habitual que sea cuestionado en los casos de impactos muy leves o a muy baja velocidad donde se niega la posibilidad de que se hayan podido producir lesiones y merecen un estudio de cada caso concreto.