Consentimiento informado en cirugía de reducción de estómago
Consentimiento informado en cirugía de reducción de estómago
El consentimiento informado es una de las obligaciones esenciales del médico y su falta puede acarrear que el paciente deba ser indemnizado, como ocurrió en el caso que ocupa a la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de septiembre de 2.015, siendo ponente el Magistrado José Antonio Seijas Quintana.
El asunto trata de una paciente que se somete a una laparoscopia para reducción de estómago con colocación de banda gástrica, sin que se le advirtiera de la posibilidad del fracaso del procedimiento o posibles complicaciones. En su caso, además de carecer del éxito pretendido volviendo a ganar peso, sufrió una serie de complicaciones derivadas de la incrustación de la banda gástrica en el estómago, padeciendo cólicos y dolores y debiendo ser reintervenida con el consiguiente coste.
La sentencia destaca su doctrina indicando la importancia de cumplir con el deber de información del paciente, integradora de las obligaciones asumidas por los médicos y como requisito previo al consentimiento, constituyendo un elemento esencial de la lex artis de la actuación médica que se va a llevar a cabo.
El consentimiento informado es un elemento esencial de la lex artis, formando parte de las obligaciones médicas
Lo que se pretende con ello es que el paciente tome parte en los procedimientos que afectan a su salud y pueda sopesar los beneficios en relación con los riesgos, tomando la decisión que estime conveniente con conocimiento de causa. En este caso, el daño que fundamenta la responsabilidad deriva de haber omitido la información previa al consentimiento y no de los daños causados en sí.
El consentimiento informado permite al paciente sopesar beneficios y riesgos y en base al conocimiento y valoración de los mismos, decidir
Cierto es, como apunta el Tribunal, que la falta de información por sí misma, no implica automáticamente que de ello se derive una responsabilidad, pero lo cierto es que en este caso, uno de los riesgos que finalmente se materializó entraban dentro de los que deberían haber sido informados para que a su vez el paciente una vez conocidos y en base a ese conocimiento, tenga la oportunidad de hacer su propia valoración y decidir si se somete o no a la intervención en cuestión.
Esto significa que el daño no tiene por qué venir unido a una actuación defectuosa, sino que puede tratarse de un riesgo inherente a la intervención pero que no ha sido informado.
Si se materializa un riesgo de la intervención que no ha sido informado, hay responsabilidad
En este caso, la sentencia concluye que el resultado no fue bueno, pero que aún en el caso de que el nuevo aumento de peso lo sea por causas imputables a la propia paciente como se sostenía de contrario, aún si esto fuera así, de ello también debió de ser informada la propia paciente.
Finalmente, se argumenta que el daño que fundamenta la responsabilidad resulta de haberse omitido una información adecuada y suficiente sobre las consecuencias de la intervención y de la materialización de un riesgo.
El daño causado derivada de la falta de información que le hubiese permitido al paciente decidir no realizar la intervención
Por lo tanto, la necesaria relación entre la conducta llevada a cabo y el daño padecido por la paciente que debe constatarse en un procedimiento de este tipo para que pueda apreciarse responsabilidad sanitaria, no debe buscarse en este supuesto entre la intervención médica y el daño, sino entre la omisión de la información y la posibilidad de haberse sustraído a la intervención conociendo los posibles riesgos o complicaciones. La indemnización concedida a la perjudicada por estos hechos fue de 70.000 €.
