Consentimiento informado: preguntas frecuentes

Consentimiento informado: preguntas frecuentes

CONSENTIMIENTO INFORMADO:

PREGUNTAS FRECUENTES

 

El consentimiento informado es esencial dentro de las obligaciones médicas, y su falta o defecto puede generar responsabilidad. A continuación se exponen las preguntas y dudas más frecuentes:

1|¿Qué es?

El consentimiento informado supone la autorización otorgada por el paciente para llevar a cabo una actuación en el ámbito de su salud tras haber recibido la información adecuada sobre la misma. Acredita haber sido informado del tratamiento al que se va a someter, su elección dentro de las alternativas médicas posibles, sus consecuencias y la asunción de los riesgos inherentes al mismo que puede conllevar.

2|¿Para qué sirve?

El consentimiento informado nace como un derecho de la autonomía del paciente, el paciente decide sobre su proceso médico y se somete al mismo debidamente informado.

3| ¿En qué casos debe existir?

El consentimiento informado es necesario para toda actuación en el ámbito sanitario y en particular aquellas intervenciones y pruebas diagnósticas que se consideran invasivas para el paciente.

4| ¿Qué debe incluir?

El consentimiento informado debe contener una explicación asumible y entendible para el paciente del proceso al que se va a someter, debe informar sobre las alternativas existentes y su opción por la que consiente, debe informar de las consecuencias relevantes o de importancia, de los riesgos generales y los particulares en el caso concreto del paciente.

5| ¿Quién debe informar?

La información debe ser facilitada de manera comprensible y suficiente por el médico, el cual recaba el consentimiento.

6| ¿Cuándo se debe informar?

Siempre antes de la intervención y no de manera apresurada o inminente, es decir, con cierta antelación de manera que el paciente pueda comprender la información que se le facilita y tomar una decisión consciente.

7| ¿Es obligado en todos los casos?

La excepción a la firma del consentimiento puede ser en situaciones de riesgo para la salud pública o riesgo vital del paciente, si bien en la medida de lo posible debe recabarse de familiares o personas vinculadas de hecho al paciente para consentir cuando a este no le es posible hacerlo debido a su estado.

8| ¿Sólo puede hacerlo el paciente?

Con carácter general sí, salvo que no sea capaz de tomar decisiones o su estado físico o psíquico no lo permita, o se trate de un menor (con excepciones si está emancipado o es mayor de 16 años) o incapacitado judicial, en cuyo caso corresponde al representante legal o en su caso a los familiares o personas vinculadas de hecho al paciente hacerlo en su representación.

9| ¿Debe constar por escrito?

La regla general es la información verbal, si bien se prevé que sea por escrito en las intervenciones quirúrgicas, pruebas o tratamientos invasores o que supongan riesgos importantes para el paciente. No obstante, por parte de los Tribunales se admite que pueda surtir efectos un consentimiento verbal, si bien la carga de probar que efectivamente existió corresponde al médico.

10| ¿Qué consecuencias tiene su falta?

La existencia de consentimiento informado forma parte de las obligaciones que asume el médico, forma parte de su buen hacer y actuar diligente y su falta o defecto puede generar responsabilidad civil.

11| ¿Me indemnizarán si no lo firmé?

La falta de consentimiento informado por sí misma no da derecho a una indemnización. Es necesario que se pruebe un resultado dañoso o lesivo para el paciente como consecuencia de las actuaciones médicas llevadas a cabo sin él. En el caso de que se haya materializado un riesgo asociado a la intervención que debió ser informado y no se hizo, o en aquellos casos en los que aun habiéndolo firmado este se consdiere defectuoso o incompleto, el paciente tendrá derecho a ser indemnizado por este motivo.