Ruido, fuente de responsabilidad

Ruido, fuente de responsabilidad

RUIDO, FUENTE DE RESPONSABLIDAD

Soportar ruido a elevados niveles es fuente de responsabilidad civil y puede llegar a suponer un delito contra el medio ambiente por contaminación acústica. Así lo ha considerado la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2.015 a la que dedicamos las próximas líneas.

Provocar ruido por encima de lo permitido, puede constituir un delito contra el medio ambiente por contaminación acústica

En este caso, reclama un matrimonio por los altos niveles de ruido soportados debido al elevado volumen de la música de un bar cercano, dado que habitaban una vivienda colindante. En el transcurrir de los hechos, en diversas ocasiones se habían realizado mediciones por los técnicos municipales constatándose que superaban notablemente los niveles permitidos.

Como consecuencia de ello, los afectados aportaron al proceso prueba de padecer determinados síntomas físicos comunes, tales como hipertensión arterial, trastornos ansioso – depresivos, hipoacusia, cansancio y arritmia cardiaca, que coinciden con los que pueden asociarse a una exposición prolongada de excesivo ruido.

Hipertensión, ansiedad, depresión, hipoacusia y arritmias son síntomas relacionados con la exposición a altos niveles de ruido

En la causa penal correspondiente solicitan la condena por un delito contra el medio ambiente en su modalidad de contaminación acústica previsto en el art. 325 CP y una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

En el procedimiento no se consigue probar de manera determinante si los síntomas que presentan los afectados pueden relacionarse totalmente y sin ningún género de dudas con el ruido, aunque no se descarta que haya podido ser así. Sin embargo, ello no obsta para conceder una indemnización por daños morales, dado que es suficiente con que el nivel de ruido acreditado se encuentre muy por encima de los niveles permitidos y potencialmente susceptible de causas daños físicos, siendo este el argumento empleado por el Alto Tribunal para conceder una indemnización a los afectados.

El delito se consuma infringiendo los niveles acústicos permitidos y siempre que estos potencialmente puedan ocasionar daños en la salud

La contaminación acústica contemplada en el Código Penal es un delito de peligro potencial por lo que no es necesario que el ruido haya ocasionado un daño efectivo y real en la salud de los perjudicados sino que para consumar este delito es suficiente que se produzca una vulneración de las normas protectoras del medio ambiente, en este caso, ruido por encima de los niveles permitidos, y que potencialmente afecten al mismo surgiendo la cualificación si el riesgo de grave perjuicio pudiera repercutir en la salud de las personas, como es el caso.

No es necesario que el ruido por encima de lo permitido ocasione un daño efectivo en la salud, basta el riesgo de que potencialmente pueda repercutir en ella

 El Tribunal concluye que ciertamente el matrimonio había estado expuesto durante un periodo de tiempo prolongado a una contaminación acústica que superaba los niveles permitidos y era susceptible de producir daños en las personas.

La condena fue de 10 meses de prisión para la regente del bar, multa e inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad de bar, cafetería o discoteca durante 5 meses y al pago de una indemnización de 5.000 € a cada uno de los dos perjudicados.

La condena fue de prisión e incluyó la inhabilitación temporal para el ejercicio de la actividad de la acusada

El propietario del bar, dado que este se encontraba alquilado, aunque fue condenado inicialmente, fue absuelto por el Alto Tribunal al considerar que el volumen de la música dependía exclusivamente de la voluntad de la persona que explotaba la actividad, además de haber procedido a hacer lo posible respecto a la insonorización del local y la instalación de limitadores de sonido ante los diversos requerimientos por parte del Ayuntamiento que se le realizaron y, circunscribirse los hechos exclusivamente al tiempo durante el cual el bar lo regentaba la acusada, a pesar de haber sido también alquilado en otros momentos.